Solicitud de cobro en el trabajo




Energía de la Santa Cruz - Solicitar Charge at Work
















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Tiempo de uso











El programa Charge at Work apoya a empleadores, lugares de trabajo y flotas que instalan y operan equipos de suministro de vehículos eléctricos (EVSE) en sus ubicaciones.  

Este Acuerdo del Programa de Cargo en el Trabajo (Acuerdo) es celebrado por el Miembro mencionado anteriormente (Miembro) y Holy Cross Electric Association, Inc., que opera como Holy Cross Energy (HCE), cada uno denominado individualmente como una “Parte” y colectivamente denominados como las “Partes”.” 

El Miembro desea inscribirse en el Programa EVSE de HCE (Programa) para obtener y operar un EVSE en su residencia (Instalación). Los términos de este Acuerdo complementan el Acuerdo de Servicio Eléctrico entre el Miembro y HCE. 

El miembro acepta los siguientes términos y condiciones: 

1. El Miembro acepta todos los términos y condiciones de las Tarifas, Reglas y Regulaciones de HCE y cualquier cambio realizado al Acuerdo por HCE según lo establecido periódicamente por HCE. 
2. HCE proporcionará un reembolso para reembolsar al Miembro total o parcialmente por la compra e instalación de un EVSE (equipo de carga) aprobado para su uso en las instalaciones del Miembro, pendiente de la finalización del proyecto y el cumplimiento de todos los términos y condiciones del Programa. 
3. Todas las facturas deben presentarse dentro de los 90 días posteriores a la compra. 
4. El miembro acepta una de las dos opciones del programa para ser elegible para el reembolso del programa.  
Opción 1: El miembro acepta comprar un EVSE elegible e inscribirlo en la Tarifa de Flexibilidad de Distribución de HCE, lo que le otorga a HCE acceso a las capacidades de intercambio de datos de EVSE y control de carga directa que se describen a continuación en las Disposiciones del Programa de Flexibilidad de Distribución.  
Opción 2: El miembro acepta inscribirse en la Tarifa de Tiempo de Uso de HCE por un período mínimo de un año.  
5. El Miembro pagará directamente al contratista eléctrico autorizado el costo inicial de la instalación del EVSE y del servicio eléctrico del equipo de carga. El Miembro contratará al contratista eléctrico autorizado y se encargará del diseño y la instalación del EVSE. El Miembro será responsable de todos los medios, métodos, técnicas, secuencias y procedimientos, y de coordinar todas las partes de la instalación y el funcionamiento del EVSE. 
6. El miembro permitirá a HCE acceso libre y sin restricciones a los datos de uso del EVSE durante la vida útil del equipo. 
7. HCE limita la cantidad de EVSE reembolsados que pueden calificar bajo este programa a 10 puertos o espacios de estacionamiento por cuenta. 
8. El miembro entiende que los cargadores están destinados únicamente para empleados que viajan diariamente y/o vehículos de la flota y reservará los cargadores para este uso en consecuencia.  
9. El EVSE debe permanecer instalado en las instalaciones en el territorio de servicio de HCE durante un mínimo de tres años.
 
Términos y Condiciones Generales: 

10. Toda la información recopilada por HCE en la solicitud del EVSE y las mejoras y para la concesión del servicio eléctrico a la Instalación se rige por las disposiciones de las Tarifas, Normas y Reglamentos de HCE que pueden modificarse periódicamente.  
11. HCE no garantiza el sistema EVSE, ninguna mejora relacionada con el mismo ni la calidad de la mano de obra en la instalación de las mejoras del EVSE. HCE renuncia a toda garantía, expresa o implícita, de las mejoras del EVSE, incluyendo, entre otras, cualquier garantía implícita de idoneidad para un fin específico, comerciabilidad, usabilidad y habitabilidad. 
12. Durante la duración de su participación en el Programa, el Miembro acepta que HCE tiene derecho a todos los Atributos Verdes (como Créditos de Energía Renovable o compensaciones de carbono, según corresponda) de cualquier tipo o naturaleza asociados con el EVSE, y el Miembro por la presente transfiere a HCE todos los derechos presentes y futuros sobre dichos Atributos Verdes y acepta tomar todas las medidas adicionales necesarias para efectuar dicha transferencia a HCE en el momento de dicha entrega. 
13. El Miembro ha obtenido, en la medida que lo ha considerado necesario o prudente, asesoramiento legal para asesorarlo sobre este Acuerdo. 
14. HCE podrá divulgar cualquier información que sea requerida por ley o por orden judicial de un tribunal de jurisdicción competente, siempre que la ley no la prohíba. 
15. El miembro autoproducirá en el sitio o comprará a HCE toda la energía eléctrica utilizada en las instalaciones y pagará según las tarifas y los términos aplicables de acuerdo con las tarifas, normas y reglamentaciones que HCE pueda adoptar de vez en cuando. 
16. El Miembro deberá cumplir con las Tarifas, Normas y Reglamentos de HCE. HCE podrá modificar dichas Tarifas, Normas y Reglamentos ocasionalmente, y este Acuerdo incorporará las disposiciones de las mismas según se modifiquen en el futuro. El incumplimiento por parte del Miembro de aceptar el servicio de HCE o de cumplir con las Tarifas, Normas y Reglamentos de HCE, o de cumplir con los términos y condiciones de este Acuerdo, no lo eximirá del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en él. 
17. En la medida máxima permitida por la ley, el Miembro defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a HCE y a sus directores, funcionarios y empleados de todos los reclamos, causas, acciones, pérdidas, responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) por pérdida personal, lesiones o muerte de personas (incluidos, entre otros, los empleados del Miembro) y pérdida, daño o destrucción de la propiedad de HCE y del Miembro o la propiedad de cualquier otra persona o entidad que surja de cualquier manera de o esté relacionada con el Programa y la instalación y operación del EVSE, o los materiales o equipos suministrados o los servicios realizados por HCE, sus subcontratistas y proveedores de cualquier nivel. 
18. HCE tiene sus derechos bajo la ley por la falta de pago de cualquier monto adeudado a HCE, incluido, entre otros, el derecho a cancelar el servicio eléctrico al Miembro y a cualquier sucesor en posesión o propiedad de las instalaciones en las que se instalaron el EVSE y las mejoras, y el derecho a cancelar cualquier otro servicio eléctrico proporcionado por HCE al Miembro en cualquier ubicación en caso de incumplimiento en el pago de cualquier monto adeudado a HCE, incluido, entre otros, el monto del costo determinado según el Acuerdo y otros cargos. 
19. El miembro acepta (A) que las leyes del Estado de Colorado regirán este Acuerdo y cualquier disputa que surja de este documento se litigará en un tribunal federal o estatal ubicado en el Estado de Colorado, (B) RENUNCIAR EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO. 
20. El Miembro acepta que (i) posee todo el poder y la autoridad necesarios para celebrar y ejecutar este Acuerdo y llevar a cabo las transacciones aquí contempladas; (ii) este Acuerdo ha sido debidamente ejecutado y entregado; y (iii) este Acuerdo constituye el acuerdo legal, válido, vinculante y exigible del Miembro.
21. En el caso de que alguna disposición de este Acuerdo se considere por cualquier motivo inválida, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto, las disposiciones restantes de este Acuerdo permanecerán en pleno vigor y efecto en la máxima medida posible. 
22. Ningún agente o representante de HCE tiene la facultad de enmendar, modificar, alterar ni renunciar a ninguna de las disposiciones de este Acuerdo. Cualquier promesa, acuerdo o declaración realizada por cualquier agente o representante de HCE que no se establezca en este Acuerdo será nula y no surtirá efecto. 
23. La aceptación de este Acuerdo por parte de HCE constituirá un acuerdo vinculante entre el Miembro y HCE. 
24. El presente Acuerdo no pretende crear, ni deberá interpretarse como la creación de, una empresa conjunta, sociedad u otra forma de asociación comercial entre las Partes, ni un acuerdo para entablar cualquier relación comercial. 
25. El Miembro acepta que este Acuerdo constituye el acuerdo completo, completo y único entre las Partes y reemplaza cualquier representación o acuerdo anterior, y este Acuerdo no se modificará excepto por escrito y firmado por representantes debidamente autorizados de ambas Partes. 
26. HCE puede registrar este instrumento en la oficina del Secretario y Registrador del Condado en el que se encuentra el inmueble. 
27. El presente Acuerdo será vinculante para los sucesores, representantes legales, herederos, legatarios y cesionarios de las respectivas Partes del mismo.
  
Disposiciones del Programa de Flexibilidad de Distribución (Opción 1 únicamente): 

El Miembro acepta inscribirse en la Tarifa de Flexibilidad de Distribución (DF) de HCE, y los siguientes términos y condiciones complementan las normas específicas del programa EVSE. El Miembro permitirá a HCE el control operativo total del EVSE. Este Acuerdo constituye las normas del programa a las que se hace referencia en la tarifa DF. En caso de discrepancia entre la tarifa DF y este Acuerdo, regirán las condiciones de la tarifa vigente, publicadas y modificadas periódicamente. 

Términos y condiciones para el control de EVSE por parte de HCE: 

28. HCE puede retrasar o iniciar el uso de EVSE durante períodos de máxima demanda. Expectativas de máxima demanda: 
a. Los eventos de alta demanda o demanda crítica se producirán con mayor frecuencia entre las 4 p. m. y las 9 p. m. y pueden ocurrir cualquier día del año.
b. Se espera que los eventos pico duren entre 2 y 3 horas.
do. HCE establecerá un límite de 240 horas de eventos de demanda máxima en un año calendario, aunque HCE podrá revisar ese límite si las condiciones lo justifican.
29. HCE puede retrasar o iniciar el uso de EVSE durante períodos de máxima producción renovable. 
30. Expectativas de exceso de oferta de energías renovables:
  • Las horas pico de producción renovable normalmente tendrán lugar entre las 11 a. m. y las 4 p. m. y pueden ocurrir cualquier día del año.  
  • Se espera que las horas pico de producción renovable duren entre 3 y 10 horas.  
  • HCE anticipa que aproximadamente 30 días pueden incluir horas pico de producción renovable.  
  • HCE establecerá un límite de 90 horas pico de producción renovable en un año calendario, aunque ese límite puede revisarse si las condiciones lo justifican.
31. HCE puede evaluar y considerar todas las condiciones relevantes, incluidas, entre otras, la generación renovable prevista y real, las horas pico previstas y reales, la temperatura, las condiciones de carga del sistema, las necesidades de operación del sistema, las condiciones del mercado energético, las condiciones del sistema de transmisión y otras condiciones de emergencia para determinar si ejercerá control sobre el EVSE del Miembro. 
32. El miembro se inscribirá para recibir notificaciones por correo electrónico y/o mensajes de texto para los fines de este Programa DF. 
33. HCE puede, en cualquier momento, terminar la participación de un Miembro en el Programa DF si el Miembro viola los términos y condiciones del Programa DF. 
Como miembro calificado de Holy Cross, he leído, comprendido y aceptado los términos del Acuerdo establecido anteriormente.


Al escribir mi nombre, comprendo y acepto que esta forma de firma electrónica tiene la misma fuerza y efecto legal que una firma manual.